Sanciones Por Copiar en Examen: NUEVA LEY EN ESPAÑA

Sanciones Por Copiar en Examen. Una nueva Ley de Convivencia Universitaria llego a España, buscando combatir conductas ilegales y algunos conflictos de la vida del estudiante universitario.

Sanciones Por Copiar en Examen

Al margen de acosos o novatadas, la réplica o el fraude en los estudios y en las distintas pruebas figuran entre los comportamientos que se tienen que atajar.

La nueva normativa, que suple a la que había vigente a partir de 1954, diferencia las diversas formas de hacer trampa en una prueba y reserva las sanciones más graves para las que revisten más grande intencionalidad. La reiteración o el ánimo de lucro además se van a tener presente.

Sanciones Por Copiar en Examen: la suplantación

Con un nuevo artículo, el 14, se plantean recoger las faltas graves, además se refleja diversos métodos que son considerados como "trampa" en un examen, algunos como: "Alterar, falsificar, extraer o eliminar documentos académicos, o usar documentos erróneos frente a la universidad".

En este capítulo se recoge además el plagio o el fraude en el Trabajo de Fin de Nivel, el Trabajo de Fin de Máster o la Tesis Doctoral".

La suplantación de "un integrante de la sociedad universitaria o prestar el consentimiento para ser suplantado" además es una falta bastante grave. Por consiguiente, hacer que otras personas realicen los análisis en vez del estudiante podría verse sancionado con expulsiones de 2 meses hasta 3 años y pérdidas de derechos de matrícula. Esta sanción constaría en el expediente del estudiante.

Casos graves

El artículo 15 recoge en medio de las faltas graves otro tipo de fraudes, que tienen la posibilidad de ser algo más comunes que los anteriores. "Tomar posesión indebidamente del contenido de pruebas, tests o controles de entendimiento".

"Cometer un fraude a nivel académico se entiende como cualquier comportamiento que tienda a alterar los resultados de un examen o trabajo, ya sea propio o ajenos, todo aquello que implique superar una asignatura o acreditar un rendimiento académico."

En este capítulo podrían estar tanto conocer anteriormente las cuestiones de un examen para elaborar las respuestas como llevar a cabo una chuleta o recurrir a cualquier otro tipo de trampa para mejorar los resultados en una prueba. El término clave en esta situación es que sea "premeditado", una forma de imitar o hacer trampa que ocupe una preparación previa.

Por esta clase de falta la expulsión puede ser de hasta un mes, aun cuando no se podría utilizar a lo largo de los períodos de evaluación y de matriculación. Sí se podrían perder, no obstante derechos de matrícula el derecho a convocatoria ordinaria a lo largo de el curso o semestre académico en el cual se comete la ausencia y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. Estas sanciones no perjudicaría a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo.

Copiar del estudiante de al lado

La forma menos realizada de imitar, intentar de observar la prueba de un compadre, no va a ser estima ni siquiera una falta leve. Se queda por consiguiente así figuraba a partir de la normativa de 1954. En dichos casos, como se viene realizando, el instructor puede dictaminar si suspende el test al estudiante o si le da una totalmente nueva posibilidad y se limita a separarlo, para alejar la tentación de él. A diferencia de las faltas graves, se entiende que en esta clase de trampa no se puede mostrar que haya ningún tipo de premeditación.

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